Presentación del Canal
Bienvenido a este espacio de ALMANJAYAR EN FAMILIA (ALFA). Desde este espacio podrás exponer tu comunicado de manera confidencial, para que iniciemos el proceso de investigación oportuno. Gracias
Alcance
De acuerdo a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como ley del canal de denuncias.
El ámbito de aplicación de este canal es:
- prevención de delitos penales
- cumplimiento de la Ley de Igualdad dentro de los planes de igualdad
- Ley de Blanqueo de Capitales
- Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia para empresas del ámbito deportivo, ocio o educativo que cuenten con la presencia de menores
Recomendaciones
1.- Exposición del incumplimiento del Código de Conducta de la entidad o alguna irregularidad grave, con evidencias precisas.
a) fecha de lo ocurrido,
b) hora,
c) lugar donde ha ocurrido,
d) personas que presenciaron el acontecimiento,
e) Actividad organizada por la entidad
f) Vídeos, fotografías, mensajes, …
2.- La comunicación de hechos con conocimiento de falsedad o desprecio hacia la verdad podría derivar en las correspondientes responsabilidades penales o civiles.
3.- Política de Protección de Datos establecida en la página web, en la que, entre otros, se especifican los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal
¿Cómo informar?
La comunicaciones se realizan a través del formulario disponible en esta plataforma, accediendo desde el botón Canal de Denuncias Almanjáyar en Familia
La entidad garantiza
1.- Recogida de evidencias de cada paso dentro del proceso de instrucción del expediente.
2.- El respeto de los derechos del denunciante, del denunciado y de las demás personas implicadas en la denuncia, en los términos contemplados en el ordenamiento vigente.
3.- Guardar de manera confidencial dicha información y la identidad del denunciante por medio contraseñas de acceso.
4.- Plazo de tramitación del expediente y adopción de una decisión se toma antes de dos meses a contar desde su apertura.
5.- Finalizada la investigación correspondiente, si de la misma se desprende una transgresión al Código de Conducta y/o normativa jurídica aplicable a la organización.
6.- En caso de que de la investigación resultare un hecho que pudiera constituir un ilícito sancionable por las leyes penales, el Responsable tendrá la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y colaborar en todo momento en la investigación, teniendo que informar al órgano de Gobierno de la entidad de todo el proceso que se ha seguido.